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  • Consulta : 123230
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 236017

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    libni_111186:

    Difiero totalmente de lo manifestado por anskarius, cuenta habida que, en primer lugar, la persona de confianza está impedida para ser defensor en materia penal, ya que las reformas al artículo 20 Constitucional del 18 de junio del 2008 exigen que el defensor sea abogado titulado, aunque muchos agentes del Ministerio Público continúan aplicando la figura del defensor persona de confianza que ya quedó legalmente derogada, es decir: supromida.

    Por otra parte, es menester hacer notar que a la persona de confianza el Ministerio Público nunca le consideró como un verdadero defensor, sino tan sólole otrogaba la calidad de testigo de que el inculpado declaraba sin que se le obligara a declarar..