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  • Consulta : 123174
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 235961

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente Usted podía presentar agravios haciendo valer el desvío de poder, la falta de fundamentación y motivación, violaciones a las formalidades y a las leyes, etc., como el hecho de que presentando declaraciones y realizando pagos de sus contribuciones no se las consideraran al momento de emitir un crédito fiscal, o que ese simple hecho era suficiente para que la autoridad no ejereciera la determinación presuntiva. Pero en el caso que narra, ya transcurrieron en exceso los 45 días para impugnar y en consecuencia su demanda de nulidad la desecharán por extemporánea, razón por la que su última oportunidad es impugnar la notificación toda vez que si se notificó con un tercero debe existir un citatorio (que sí existe poque la misma autoridad los hace con fecha de un día anterior) pero si se notificó a un tercero del contribuyente, entonces es ilegal que las subsecuebtes  notificaciones se realizaran por estrados, esa es su defensa.