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AutorRespuesta No: 235957
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 21:36 2011-08-18 21:36 desde IP: 189.216.140.109
Evidentemente no puede impugnar el crédito fiscal ya que transcurrieron los 45 días, lo único que puede intentar en la nulidad de la notificación, que si bien es cierto presentó un amparo, éste fue en contra del bloqueo de cuentas bancarias en donde no necesariamente conoce el origen de esa restricción. Debe demandar la nulidad de notificaciones, que al menos es mejor que no hacer nada.
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