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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 17:46 2011-08-18 17:46 desde IP: 187.195.50.68
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 2.100.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente:
I. El o los documentos en que funde su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales;
II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso;
III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante.
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