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  • Consulta : 123146
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO

    Artículo 2.100.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente:

     I. El o los documentos en que funde su derecho.

     

    Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales; 

    II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso;

     

    III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante.