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AutorRespuesta No: 235912
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 16:00 2011-08-18 16:00 desde IP: 187.139.102.242
Te despiden por riña en tu trabajo... a que tienes derecho... pues solo a que te den las gracias, porque:
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
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