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  • Consulta : 123144
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 235912

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Te despiden por riña en tu trabajo... a que tienes derecho... pues solo a que te den las gracias, porque:

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;