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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 14:15 2011-08-18 14:15 desde IP: 189.163.239.175
Estimado consultante:
1.-El contrato de seguros le indica que si usted sufre un siniestro la aseguradora pagara el valor de lo dañado mediante peritaje que elaboren, a la mayor brevedad .
2.-En el contato de daños se le pagara el importe dañado menos el deducible pactado que por lo general el primer año es el valor del importe establecido en la factura de la unidad automotriz y despuès de este año sera al valor comercial que por lo general esta en el libro azul o el bursametrica que toman como referencia. NOTA .-En el momento de sufrir un siniestro sea usted o no culpable siempre debera de pagar este deducible, solamente en los casos de que ambas unidades esten aseguradas quien fue el responsable es el que paga el deducible.
3.-La reparación de los daños no solo incluye el deducible sino el total de lo dañado por quien fue el responsable y en ninguna parte del contrato de seguros indica que la aseguradora esta obligada a la devolución del deducible.
4.-La ley indica que si la aseguradora decide reparar la unidad del asegurado, la unidad una vez reparada debe de estar a plena satisfación dicha reparación y de su conformidad usted.
5.- Le recomiendo que lea las condiciones generales de su seguro que es el contrato ya que el mismo se compone de caratula, condiciones generales y endosos.
6.- Ante el organismo que usted acudio que es la CONDUSEF solicite de inmediato la contitución de la reserva técnica y la emisión de un dictamen tecnico para el caso de que una negativa a conciliar por parte de la aseguradora.
7.-Finalmente solicite la opinión del defensor de oficio de dicho organismo para que usted sepa si es o no viable que dicho organismo demande por usted a esta aseguradora.
Atentamente
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