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  • Consulta : 123109
  • Autor : Nullam
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  • Autor
    Respuesta No: 235969

  • Nullam
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    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su respuesta, si tengo conocimiento de la reforma del articulo 56 de la L I C, y es por ello que la institucion bancaria libero los fondos a los beneficiarios, existira algun medio judicial que obligue a los beneficiarios a regresar el dinero a la masa hereditaria o cuando se nombre alabacea y rinda su informe solo hara mencion que la cuenta ya no existe y por ende no existe dinero.