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AutorRespuesta No: 235885
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 13:50 2011-08-18 13:50 desde IP: 189.146.221.179
No necesariamente, ya que si te reconvienen la prescripción positiva debidamente fundada y acreditándola correctamente, puede llegar a proceder, de hecho, la acción de prescripción es de estudio preferente en la sentencia.
Sin embargo, acreditar la acción reivindicatoria es más fácil que acreditar la prescripción positiva, ya que la primera sólo requiere acreditar que se cuenta con un título justo, identidad de la cosa a reivindicar y que se encuentra en posesión del demandado y la segunda, es una acción muy técnica y no cualquiera sabe llevarla.
Saludos.
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