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  • Consulta : 123086
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235937

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Antes que otra cosa, no firme ningún documento ni contrato en el que usted, con su firma, manifieste su conformidad en la modificación de su salario.

    El artículo 31, de  la Ley Federal del Trabajo, previene que el contrato de trabajo obliga a las partes a lo expresamente pactado que sea conforme con la ley, la buena fe y le equidad; si en su contrato de trabajo estaba estipulado que su salario era de sesenta mil pesos mensuales, cualquier modificación de ese ingreso, sea para incrementarlo o para reducirlo, exige necesariamente el consentimiento de ambas partes, trabajador y patrón.

    En esas condiciones, el patrón no puede modificar, unilateralmente, las condiciones de trabajo que han estado rigiendo la relación de trabajo entre él y usted.

    Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialsita en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites para que reclame del patrón el pago de las cantidades que indebidamente dejó de pagarle de sus salarios, y para que los mismos no sufran ninguna modificación si no es con su expreso consentimiento.