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  • Consulta : 123080
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 235813

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Pues, dejar de hacerle al cuento, la pensiòn es una situaciòn de continuidad y no de cada vez en cuendo, es solo dinero, y si le comrpo basura para que sea parte de la pensiòn, esa, no vale, solo el pago en dinero, la que debio ser en el juzgado, siempre y constante, semanal, quincenal o mensual, pero constante, los tiliches que le compro, ningun valor para el juez tienen, y no pueden ser parte de la pensiòn, por muy caros y rimbombantes que estos sean.

    ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligaciòn de suministrar alimentos entre los conyuges, existe desde la celebraciòn del ,matrimonio y respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevèn esas situaciones, y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna època cumplio con la obligaciòn alimentaria a su cargo no quiere decir que este cumpliendo con esta situaciòn que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.