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  • Consulta : 123062
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 235818

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, pertenecen por partes iguales y puede usted solicitar el divorcio con las medidas provisionales respectivas,  acompañando el convenio de ley, en el que se liquide la sociedad conyugal, de la cual son copropietarios al 50% de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido durante su matrimonio. No es clara su pregunta respecto, a lo que usted manifiesta, si mas tarde su esposo pueda demandarle pension alimenticia, ¿Porque lo haria?. La sociedad conyugal conlleva activos y pasivos, por lo que son propietarios y deudores por partes iguales. Atte. Lic. J. L. Camacho. Si requiere una mayor orientacion, me pongo a sus ordenes en mi correo electronico o en el telefono que señalo en este foro en mi oficina.