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AutorRespuesta No: 235818
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 20:12 2011-08-17 20:12 desde IP: 189.181.245.35
Si los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, pertenecen por partes iguales y puede usted solicitar el divorcio con las medidas provisionales respectivas, acompañando el convenio de ley, en el que se liquide la sociedad conyugal, de la cual son copropietarios al 50% de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido durante su matrimonio. No es clara su pregunta respecto, a lo que usted manifiesta, si mas tarde su esposo pueda demandarle pension alimenticia, ¿Porque lo haria?. La sociedad conyugal conlleva activos y pasivos, por lo que son propietarios y deudores por partes iguales. Atte. Lic. J. L. Camacho. Si requiere una mayor orientacion, me pongo a sus ordenes en mi correo electronico o en el telefono que señalo en este foro en mi oficina.
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