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  • Consulta : 123062
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 235803

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Solo puedes liquidar la sociedad conyugal, al 50% de los bienes que hayan adquiridos durante el matrimonio y que tengan forma de comprobarse que son tuyos o de el; puedes pdir poensiòn alimenticia sobre el salario del èl a no mas del 20% de su salario; no mencionas si tuvieron hijos, debes pedir la guarda y custodia de estos y una pensiòn  para cada uno del 10% del salario de el; una vez que se han divorciado,  tu no tienes porque darle pensiòn, pero sus hijos cuando sean adultos, mayores de edad y trabajen, y si se comprueba que recibieron pensiòn, estan obligados en reciprocidad de ley a darle esa pensiòn; pero tu no.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.