- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 123060
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 235830
-
Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:01 2011-08-17 21:01 desde IP: 189.216.189.196
Quién está presentando el inventario y avalúo es el Albacea, no el perito, el responsable es el albacea por ello garantiza su administración. Una vez presentado el inventario y avalúo el Juez da vista por cinco días para que los interesados manifiesten lo que su derecho corresponda, si pasaron los cinco días y no se opuso nadie, se debe aprobar. Si no han pasado los cinco días puede presentar un incidente.
CAPITULO IV
Del Inventario y Avalúo
Plazo para el inventario
Artículo 4.50.- El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo.
Vista con el inventario y avalúo
Artículo 4.51.- Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados.
Aprobación del inventario y avalúo
Artículo 4.52.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.
Oposición al inventario
Artículo 4.53.- Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental.
Modificación de inventario y avalúo
Artículo 4.54.- Aprobado el inventario y avalúo, sólo podrá modificarse cuando aparezcan o se excluyan bienes o se declare operante la oposición.
-
Autor





