Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 123060
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 235830

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Quién está presentando el inventario y avalúo es el Albacea, no el perito, el responsable es el albacea por ello garantiza su administración. Una vez presentado el inventario y avalúo el Juez da vista por cinco días para que los interesados manifiesten lo que su derecho corresponda, si pasaron los cinco días y no se opuso nadie, se debe aprobar. Si no han pasado los cinco días puede presentar un incidente.

     

    CAPITULO IV

    Del Inventario y Avalúo

     

    Plazo para el inventario

     

    Artículo 4.50.- El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo.

     

    Vista con el inventario y avalúo

     

    Artículo 4.51.- Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados.

     

    Aprobación del inventario y avalúo

     

    Artículo 4.52.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.

     

    Oposición al inventario

     

    Artículo 4.53.- Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental.

     

    Modificación de inventario y avalúo

     

    Artículo 4.54.- Aprobado el inventario y avalúo, sólo podrá modificarse cuando aparezcan o se excluyan bienes o se declare operante la oposición.