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  • Consulta : 122956
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 237298

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Difiero de lo que comenta el último forista, pues es obvio que tiene una confusión entre el seguro de vida hasta por el saldo deudor que el Infonavit contrata para protegerse precisamente de la eventualidad del fallecimiento del trabjador acreditado, con la cláusula testamentaria que pudiera ser el caso, pero que no es común en los contratos de apertura de crédito del INFONAVIT.

    Respecto del seguro de vida por el saldo deudor en efecto, su esposo pudo haberla dejado a Usted como beneficiaria o quizá a sus hijos. Eso solamente lo sabremos analizando el contrato de apertura de crédito.

    Igual sucede respecto de la cláusula testamentaria, que en la mayoría de las legislaciones locales se les ha venido denominando como "Testamento Público Simplificado". Igual se requiere analizar el contenido del contrato de apertura de crédito.

    En mi opinión y experiencia, el seguro de saldo deudor es lo que le permite a Usted y a sus hijos tener solventado el crédito adeudado al Infonavit por su extinto marido, pero ello NO LE LIBERA A USTED DE LA NECESIDAD DE PROMOVER UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, salvo que, como lo comenté anteriormente en el contrato de apertura de crédito también una cláusula testamentaria, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento que señala la ley para este tipo de casos.

    Le recomiendo ampliamente consultar con un abogado de su confianza.

    Saludos cordiales.