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  • Consulta : 122954
  • Autor : dorae
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  • dorae
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    (Resumen de Actividades)

    La LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996)

    En su Artículo 79, tercer y cuatro párrafos, dice:

    Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.

    Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74 de esta ley y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.