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  • Consulta : 122954
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 235675

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión no, en virtud de que dicho fondo se integra de las cantidades que ahorró del trabajador.

    Al acreedor alimentaria se le paga sobre el salario del deudor alimentario y el porcentaje de descuento sobre dicho salario sólo excluye los descuentos de Ley, más no las cantidades que el trabajador haya dispuesto para su fondo de ahorro o para préstamos personales.

    Sin embargo, habrá que ver si los pagadores no toman como una prestación extraordinaria dicho fondo, ya que también se integra por cantidades que aporta tu patrón para dicho ahorro.

    Todo depende de como la dependencia o empresa entiendan la orden del Juez.

    Saludos.