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AutorRespuesta No: 235693
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 18:44 2011-08-16 18:44 desde IP: 189.152.179.187
Artículo 196.El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
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las otraS CUOTAS DE DIVERSO RAMO SI LAS TIENE QUE PAGAR EL PATRON
SALUDOS.
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