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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 17:17 2011-08-16 17:17 desde IP: 189.146.221.179
Estas confundiendo el término prescripción con caducidad.
La prescripción (en el caso de un título de crédito), libera de responsabilidades por el simple transcurso del tiempo.
Y la caducidad, quiere decir que se venció el plazo para que le dieras el impulso procesal necesario a tu asunto para su continuación.
Los efectos de la caducidad son los siguientes:
I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.
II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procesales que regirán en cualquier juicio que se promoviera. De igual manera las pruebas rendidas en el proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo proceso que se promueva.
Habrá que ver en que etapa procesal te quedaste para saber que es lo que más te conviene.
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