Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 122905
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 235709

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     Me parece que dichas personas tal vez no traían mandato de ejecución con efecto de mandamiento en forma, para que se requiera de pago, porque si fueron atendidos por usted y su señora madre y la diligencia de requerimiento y embargo, no se puede suspender, por lo que lo mas seguro es que no venian de ningun juzgado.

    Respecto que su contraparte tiene un pagare falsificado en caso que ella le demande tiene que desconocer el adeudo y el pagare, la firma por no ser suya y objetarlo, oponer las excepciones y defensas a que se refiere el artículo 8  de la Ley General de títulos y operaciones de crédito y ofrecer entre otras la pericial científica en materiagrafoscopia, grafometria, para demostrar que usted no suscribió dicho título de crédito, y en su momento procesal oportuno denunciar ante el C. Agente del Ministerio Publico el fraude y la falsificación y uso de documento falsificado

    En via de orientación trascribo la siguiente:

     

    Artículo 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

                I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

                II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

                III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

                IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

                V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

                VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

                VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

                VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

                IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

                X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

                XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx