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  • Consulta : 122892
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 235625

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues ninguna de las cláusulas que usted refiere como DISPARADAS son contarias a la Ley, pero si ustedes consideraban que no eran justas, no hubieran contratado el arrendamiento.

    El contrato se deben cumplir conforme a lo estipulado en el mismo y no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes, así que la arrendadora puede cobrar las penas convencionales que se hayan pactado y si no hay aval a quien cobrarle, obviamente se quedará con la cantidad que se dio como depósito.

    Finalmente si ya le desocuparon la casa, no creo que vaya a proceder de otra forma, puesto que está en libertad de volver a rentar su inmueble que es lo que más les importa a los arrendadores.

    Si vuelven a rentar, lean bien el contrato y si no están de acuerdo con el mismo, no lo firmen.