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  • Consulta : 122868
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235564

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted, con motivo de los trámites que inició ante el Seguro Social, para el otorgamiento de una pensión, presentó su renuncia voluntaria en la empresa en que venía prestando sus servicios, no tiene derecho a liquidación, dado que la relación de trabajo no concluyó porque hubiera sido despedido, justificada o injustificadamente.

    A lo que usted tiene derecho, es al pago de un finiquito que, salvo que en su centro de trabajo rija un contrato colectivo de trabajo que estipule mayores prestaciones, solamente le corresponden el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo trabajado; las primeras, a partir del último año de servicios cumplidos, y el último, a los días en que prestó servicios en 2011; adicionalmente, le corresponde la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga no con su salario real, sino con el máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso de que el suyo fuera superior a esa cantidad.

    Por lo que hace a los motivimientos afiliatorios hechos por el patrón, disminuyendo su salario, los mismos sí podrán afectar la cuantía de la que le conceda el Seguro Social, toda vez que éste toma en cuenta el salario promedio de cotización durante los últimos cinco años, de forma tal que aun cuando se le hubiera mantenido inscrito en el Instituto, pero con un sallario o inferior al real, ese salario irreal seráel tomado en consideración para cuantificar dicha pensión.

    Y dado que usted ya renunció, no está entonces en aptitud de acudir al Instituto a solicitar de actualice su salario diario integrado, toda vez que para ello era necesario que se encontrara todavía como trabajador en activo.