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  • Consulta : 122867
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 235545

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sspind

    Le respondo que siempre y cuando usted se encuentre al corriente en el pago de rentas usted tiene derecho de tanto si el arrendador desea vender el inmueble, para lo cual el arrendador debe notificarle a usted para que ejerza su derecho de tanto, es decir, para que usted dentro del termino de ley haga del conocimiento del dueño el hecho de que usted este interesado o no para comprar el inmueble.

    Por otra parte es absolutamente falso que le argumenten tanto el presunto nuevo dueño como su abogado que el contrato de arrendamiento que usted tiene celebrado con el dueño anterior carcezca de validez, pues al contrario la efectuarse el cambio de propietario por medio de compraventa esta se la deben de notitcar a usted y el nuevo dueño se subroga a las obligaciones contraidas por el anterior dueño por lo que el contrato de arrendamiento que tiene usted celebrado es TOTALMENTE VALIDO para todos los efectos legales.

     

    Saludos.