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  • Consulta : 122864
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 235543

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo previene que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores.

    Saludos.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.