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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 19:21 2011-08-15 19:21 desde IP: 187.195.50.68
Efectivamente, el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo previene que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores.
Saludos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
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