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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 18:15 2011-08-15 18:15 desde IP: 189.217.191.251
blanroci
En el Distrito Federal donde se tramita su juicio el fundamento es el articulo 71 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Y como dice la colega que me antecede No es necesario ni obligatario que estas copias sean solictadas por medio de abogado, ya que de manera verbal de acuerdo al articulo 71 usted como parte interesada sea actor o demandado, usted podra solictarlas pagando los derecho en el banco, dejando constacia del pago (ficha de deposito).
Ahora bien, solicite usted el expediente en el archivo del juzgado y cuente las copias y pague los derecho en el banco una vez hecho lo anterior regrese al juzgado y solicite usted el libro de turno para que le firme la persona quien tiene el "turno" a esa persona le corresponde sacarle las copias preguntele que dia se las tendra y regrese el dia que le indiquen. Previo a que le entreguen las copias debera usted asentar su razon en el expediente ar reverso d ela ultima hoja del mismo, de la siguiente manera:
En Mexico Distrito Federal a _________ del mes de Agosto del año dos mil once y siendo las ________ horas con _______ minutos, presente en este H. Juzgado el C. _______________________, quien se indentifica con credencial del elector con numero de folio ____________, expedida a su nombre por el Instituto Federal Electoral, en su carcater de parte (ACTORA O DEMANDADA SEGUN SEA EL CASO) en este acto recoge copias simples con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 71 del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal, firmando al calce para los efectos legales a que haya lugar Doy Fe.
Una vez hecho lo anterior acuda a la secretaria para que en presencia del Secretario de Acuerdos fitrme usted la razon, exbiendo en ese acto su indentificacion oficial.
Artículo 71.- El Tribunal esta obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción. Cuando la parte que solícita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno.
Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y sólo se expedirá conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de este código, cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar razón y constancia de su recibo, en el que señale las copias que reciba. Cuando la parte que solicita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno.
Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no están a disposición del público, aquél que pretenda lograrlo y carezca de legitimación en el acto contenido en el documento, requiere de decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición.
Saludos.
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