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AutorRespuesta No: 235706
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 22:02 2011-08-16 22:02 desde IP: 189.146.221.179
El Tribunal Superior de Justicia no brinda apoyo legal, sino que el apoyo o asesoría legal se otorga a través de los defensores de oficio que normalmente son designados o contratados por la Consejería Jurídica del Estado.
El Tribunal no puede ser Juez y parte.
En materia penal y familiar, si no cuentas con un abogado, se te brinda un defensor de oficio, el cual debe estar ya sea en las agencias ministeriales o reclusorios penales o en los juzgados familiares, pero ello no implica que dependan del Tribunal Superior.
Lo que refiere el artículo 17 Constitucional que transcribe el anterior forista, en relación con las costas judiciales quiere decir que los Juzgados no pueden cobrar por los servicios que prestan, es decir, no le pueden cobrar por llevar una audiencia o dictar un acuerdo, en todo caso, se pagarán los derechos por determinados servicios, como son: la expedición de copias certificadas, pero eso no tiene nada que ver con los defensores de oficio.
Una vez que acuda con la defensoría pública, le asignarán un abogado, pero normalmente ellos nada más le hacen los escritos y casi todo el trámite lo tiene que hacer usted directamente, ya que por la carga de trabajo ellos no pueden trasladarse a los juzgados, más que a las audiencias. Por ejemplo: le van a hacer el escrito de demanda y usted tendrá que ingresarlo a la oficialía de partes, luego usted tendrá que pedir su expediente, copiar el acuerdo y llevarselo al abogado para que el le diga que continua y así sucesivamente durante la tramitación de su asunto.
Saludos.
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