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AutorRespuesta No: 235493
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 14:48 2011-08-15 14:48 desde IP: 189.240.252.128
Mí estimado (a) consultante Esme0822
Mire, tal y como nuestra propia constitución lo establece:
Art. 17: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Usted puede acudir al Tribunal a efecto de que le lleven su asunto e n forma gratuita y cuente con la ayuda necesaria para no quedarse en estado de indefensión.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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