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  • Consulta : 122725
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 235379

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted compra estando vigente el régimen de sociedad conyugal, es claro que el cincuenta por ciento del bien que compre le pertenecerá a su cónyuge. Lo que puede hacer es que antes de comprar disuelva ese régimen de sociedad conyugal y lo liquide, no es necesario divorciarse. Acuda con el abogado de su confianza para que le explique el procedimiento. Pero si compra sin disolver esa sociedad, aunque sea préstamo personal, la mitad es del marido.