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  • Consulta : 122707
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 235353

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu viajera... puede ganar 100 cien veces mas que tu y eso no te libera de la obligaciòn de dar... y  no puedes dar medos del 20% de tus entradas netas ....los derechos que tiene todo padre... todo sujeto con patria potestad...

     

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.