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  • Consulta : 122698
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Monchini_66

    Mire, estando en el entendido de que dentro de cada caso existen circunstancias muy diversas a la cuales hay que hacerles un estudio y análisis muy fondo para tratar de encontrar la mejor estrategia posible a seguir , yo le sugiero que acuda a la defensoría de oficio de su localidad, toda vez que lo que su todavía actual esposo le señala, NO ES NI CERCANAMENTE A LA REALIDAD, toda vez que existe una Reforma bastante reciente dentro de la cual por las condiciones que detalla, usted tiene derechos que le trascribo a continuación derivados de la Reforma al Código Civil del Estado de México del 06 de marzo de 2010, dentro de la cual se establece una compensación o indemnización, misma que se advierte en una adición al articulo 4.46 del la Legislación civil que en su parte conducente del régimen de bienes separados, tipifica que:

    Trascribo

    CAPITULO III   

    De la Separación de Bienes

    Disposiciones que rigen la separación de bienes

    Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

    (ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

    Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE