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AutorRespuesta No: 235371
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Agosto de 2011 19:07 2011-08-13 19:07 desde IP: 148.240.80.34
Difiero de la opinión expuesta por Garóvalo, y lo que menos le recomiendo, es lo que le sugiere Arenita.
En primer lugar, si está recibieno un citatorio de un despacho juríico,m en la que le invitan a que, en forma amistosa y extrajudicial, usted y su empleada lleguen a un acuerdo para que usted le pague las prestaciones que legalmente le corresponden, y se evite así la posibilidad de ser demandada, con todas las consecuencias económicas que generalmente traen para el patrón los juicios laborales, en el que el mayor riesgo es, precisamente, la condena al pago de salarios caídos; de estimarse que una persona, por conducto de su abogado, requiwera a su deudor por el pago o cumplimiento de una obligación, previo a la presentación de la demanda,nos colocaría a todos los abogados en una situación similar: la posibilidad de ser denuniados por extorsión, dado que anticipamos que de no alcanzarse un acuerdo extrajudicial, se llevará el asunto a los tribunales, advertencia que, evidentemente, no entraña ninguna coacción.
Por lo que sugiere Arenita, es lo último que el suscrito, como abogado laboralista, le recomendaría; si usted, después de haber sido ya citada por el despacho de abogados, pues por una parte, la notificación del aviso de rescisión que le aconseja, aduciendo para ello como causal el que el trabajador incurrió en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días, si bien es cierto, encuatra en la hipótesis prevista por la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, que permite al patrón rescindir sin su responsabilidad el contrato de trabajo al trabajador por ese motivo, también lo es que, aún cuando la trabajadora recibiera el aviso rescisorio, ya fuera personalmente, o a través de los medios paraprocesales que promoviera ante la Junta de Conciliación debido a la negativa del trabajador a recibirlo, usted estaría obligada a demostrar en el juicio que la exempleada, efectivamente incurrió en las faltas injustificadas que usted citó en elaviso de rescisión; sin embargo, paraello necesitaría usted llevar en el negocio un control de asistencia que le permitiera demostrar que efectivamente, esa persona no acudió a laborar en esas fechas, control que puedo asegurarle no cuenta con él, lo que le impediría acreditar entonces la certeza de la casa invocada para rescindir el contrato,lo que traería como consecuencia que se considerara como un despido injustificado, tal y como lo expondría la trabajadora en la demanda.
Ello es así, porque al negar usted el despido, estaría controvirtiendo necesariamente la prestación del servicio del demandante en los días en que incurrió en inasistencias, y de conformidad con los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba corresponde al patrón, cuando se controvierten los hechos relativos a las jornadas de trabajo laboradas.
Lo más recomendable es que si no puede acudir a la cita, intente almenos comunicarse telefónicamente, para que conozca cuáles la causa que la trabajadora argumentó para no estar ya laborando, y cuáles sus pretensiones; ello le permitiría analizarla conveniencia de negociar la cantidad que usted deberá pagarle, sin necesidad de llegar a juicio, si lo pretendido está dentro de sus posibilidades y lo que legalmente le corresponde (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales que se le adeuden, y seguramente alguna pequeña gratificación que podría alcanzar entre un mes y mes y medio del salario que devengaba), o bien, esperar a que la demanden, y una vez que sea notificada y emplazada a juicio, hacerse asistir de un abogado especialsita en derecho laboral, a efecto que, acreditando su personalidad en forma adecuada, de acuerdo alartículo 692, del Código Laboral, proceda a contestar la demanda, en forma tal que intente revertir la carga de la prueba del despido, negándolo y proponiéndole la reinstalación en las mismas condiciones en que venía trabajando o, inclusive, mejorándoselas, por ejemplo, reduciendole una hora de jornada semanal, a condición que la jornada que tenía asignada, se ajuste a los máximos legales, que le haya concedido media hora diaria para descansar y tomar alimentos, si su jornada de trabajo era contínua, y si no podía salir del negocio para disfrutarla, considerándola como tiempo trabajado, que su salario no sea inferior al mínimo que le corresponde, que disfrutara, con pago de salario íntegro, séptimo día de descanso semanal, que los días de descanso obligatorio no los trabajara, y si lo hacía, que se le pagaran con salario doble, etcétera.
Si el ofrecimiento del trabajo se hace de buena fe, y así lo estima la Junta en el Laudo, entonces ya no estará usted obligada a demostrar que no la despidió, sino que tendrá que ser la trabajadora quien deberá acreditar que fue despedida, y como generalmente los trabajadores no lo logran, entonces usted será absuelta de pagarle las prestaciones que se le reclamaron, aunque deberá reincorporar a la trabajadora a su puesto, lo que seguramente no sucederá, ya que si dejó de acudir a trabajar, porque ahora pretende estudiar, seguramente no aceptará ser reinstalada y perder esos estudios.
En caso de que usted sea demandada, de inmediato contrate a un abogado laboralista, como ya le indiqué, pues si no lo hace, o intenta usted misma defenderse ante las autoridades del trabajo, puedo asegurarle que no lo logrará, y las consecuencias económicas le resultarán mucho más graves que los honorarios que le cobre el profesional del Derecho que la asista.
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