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  • Consulta : 122659
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 235340

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A reserva de conocer su contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, la carga académica que se le asigna en la Escuela Pública, se la pueden dar dentro del horario o turno de labores de la escuela, esto es, si el horario matutino es de 7:00 a 15:00 hrs., dentro de dicho horario está usted sujeto a cumplir con sus obligaciones para con su patrón, independientemente que sólo le pague X número de horas.

    El hecho de que usted tenga otro trabajo no significa que el patrón (Estado) se tenga que adecuar a su otro empleo, puesto que debe existir un horario de trabajo, dentro del cual usted se encuentra obligado a prestar sus servicios.

    Tan es así dicha obligación, que por eso se le asignan cursos de 8:00 a 14:00 hrs. porque los mismos se encuentran dentro de su horario de trabajo.

    Es claro que ha sido beneficiado al otorgarsele su carga académica en las primeras horas de trabajo y por ello consiguió otro empleo, pero ello no lo exime de cumplir con las obligaciones adicionales como profesor.

    Lea bien sus condiciones generales de trabajo y seguramente está estipulado lo que le comento.

    Si no le conviene el trabajo en el servicio público, dele la oportunidad a alguien que si quiera trabajar o adecúe su otro empleo al horario en el que realmente pueda prestar sus servicios.