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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2011 18:06 2011-08-12 18:06 desde IP: 187.194.35.78
mario ...si te tengo que explicar... es que no conces el principio de contradicciòn e tesis...yo no soy el juez que se va a ver en la obligaci`pn de rendir la sentencia... por tanto no me hago responsable de la misma....
ahora bien... si doy ambas... es con el sentido estricto de que existen.,.. y que una excluye a la otra y que se la pueden presentar u oponer en juicio ...
ya se menciono por parte de la consultante... no va a ser tan facil pelar..o se pensò en un principio...
cada estado.... cada ley... cada juez... es un mundo y por ende tiene sus usos y costumbres...
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