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  • Consulta : 122623
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 235276

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mario ...si te tengo que explicar... es que  no conces el principio de contradicciòn e tesis...yo no soy el juez que se va a ver en la obligaci`pn de rendir  la sentencia... por tanto no me hago responsable de la misma....

    ahora bien... si doy ambas... es con el sentido estricto de que  existen.,.. y que una excluye a la otra y que se la pueden presentar u oponer en juicio ...

    ya se menciono por parte de la consultante... no va a ser tan facil pelar..o se pensò en un principio...

    cada estado.... cada ley... cada juez... es un mundo y por ende tiene sus usos y costumbres...