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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 19:27 2011-08-11 19:27 desde IP: 189.152.6.237
supongo por lo que comenta que el riesgo de trabajo fue calificado como tal por el instituto hace siete años, si es asi debe de verse como una recaida del mismo riesgo para en su caso la inc. permanente sea pensionable como un maximo del 70% del salario segun porcentaje de calificacion segun tabla de valuacion
si lo pensionararn por invalidez es decir por enfermedad general, el salario seria c o m p u t a d o, al promedio de las ultimas 250 semanas de cotizacion si es por la ley 1973, o las ultimas 500 si es por 97.
tendra que estar muy al tanto de que se valore la recaida.
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