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  • Consulta : 122469
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235028

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el Instituto Mexicano del Seguro Social calificó la lesión que usted padeció como consecuencia de un riesgo de trabajo, entonces la circunstancia que la rodilla, "sólo esperara un pretexto" para resultar afectada, en nada disminuye ni demerita el derecho que usted le corresponde, en caso que se le declare una incapacidad permanente parcial.

    Lo anterior, porque tanto el artículo 481, de la Ley Federal del Trabajo, como el numeral 45, de la Ley del Seguro Social, en forma expresa señalan que la existencia de estados anteriores tales como idiosincracias, taras, discracias,intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que le correspondan al trabajador.

    Por tanto, carece de relevancia si la gonartritis padecida por usted desde antes de sufrir el accidente, favoreció las lesiones que sufrió, ya que en todo caso, de resultarle una incapacidad permanente parcial, será calificada como riesgo de trabajo y no como enfermedad general, y el monto que le corresponderá de pensión, será calculado por el Instituto tomando en cuenta no la enfermedad que ya padecía, sino las secuelas de las lesiones de la rodilla, y el porcentaje que de las mismas se establece en el artículo 514, del Código Laboral.