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AutorRespuesta No: 235067
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 14:21 2011-08-11 14:21 desde IP: 187.194.35.78
te pasas cobalto... te pasas... contrato de anticresis... no anticretico..
A N T I C R E S I S …
Si eres un deudor moroso con una propiedad y al efecto de no perder la misma, puedes proponer o demandar… un contrato de ANTICRESIS...este contrato no es reconocido por el código civil del d.f.... pero la autoridad puede reconocer la acción civil derivada de este... es un contrato de garantía mediante el cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble determinado, perteneciente al deudor para aplicarlos al pago de los intereses y del capital que constituye su crédito....
Por medio de un contrato accesorio (anticresis) se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un inmueble que el deudor entrega al acreedor, no solo en garantía de su adeudo, sino para que este, de los frutos (rentas) que el bien produzca, se pague los intereses, si los hay, y el sobrante lo vaya aplicando a la suerte principal... puede demandar esta acción y que todos los gastos y costas que genere este contrato, se los pague el demandado sin ser parte de este contrato...
tu abogado sabe que hacer... pero te repito... esta acción no esta reconocida por el código civil del d.f....
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