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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 21:24 2011-08-10 21:24 desde IP: 187.194.35.78
mientras dure el contrato y esten en posesiòn de la cosa...no tienes la facultad de hacer lo que propone cuaresñoño....
una vezque se vaya a dar por vencido el termino del contrato, le haces saber al dueño por medio de una jurisdicciòn voiluntaria que retiras tu aval ... y que a partir del vencimiento del contrato no te haces responsable de la obligaciòn... pero si ya se venciò... y no lo hiciste... el contrato continua.... se prorrogo.. por tiempo indefinido.. .. si el arrendatario esta en posesiòin de la cosa... tu avalado... y perdiste ese derecho... y sigues siendo el aval durante el tèrmino de la posesiòn de la cosa...hasta su entrega...real...materia... juridica... ya sea en juicio o por voluntad de las partes...
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