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  • Consulta : 122452
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 234973

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras dure el contrato y esten en posesiòn de la cosa...no tienes  la facultad de hacer lo que propone cuaresñoño....

    una vezque se vaya a dar por  vencido el termino del contrato,  le haces saber al dueño por medio de una jurisdicciòn voiluntaria que retiras tu aval ... y que a partir del vencimiento del contrato no te haces responsable de la obligaciòn... pero si ya se venciò... y no lo hiciste... el contrato continua.... se prorrogo.. por tiempo indefinido.. .. si  el arrendatario esta en posesiòin de la cosa... tu avalado... y perdiste ese derecho... y sigues siendo el aval durante el tèrmino de la posesiòn de la cosa...hasta su entrega...real...materia... juridica... ya sea en juicio o por voluntad de las partes...