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  • Consulta : 122449
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 234955

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... si donaste pero te reservaste el usufructgo... no diste nada...

    2... no comentaste ekl comodato....en que momento se da y a quien y porqwue????

    3... quien te dio todos esos accesos a diversos contratos en forma contradictoria... te dejo hacer... pero fijate bien..

    no puedes revocar en momento laguno y por causa alguna una donaciòn... si de esta ya pasaron 5 años...

    solo puedes pedir la revocaciòn antes de los 5 años....

    a... porque hay la figura de  ingratitud...la que la ley explica como el momento en que te enfermas y no te apoya el donatario...te quedas en la indigencia y no te apoya... pero no sobre las deudas que contraigas... ese es tu bedo...

    b...porque al momento de donar el donante tenia deudas susperiores al valor de la cosa...

    c...porque dentro del termino de 5 años ...contados de la fecha de la donaciòn... se dieron acreedores alimentarios...ls nuevas bocas crean obligaciones y es causa de la revocaciòn...si de esta no dependen otras bocas...sino se dividiran el usufructo... las rentas que la cosa de para solventar las deudas ALIMENTARIAS... y no de otras...

    de lo que te hayas dado cuenta... no es causa ahora... 6...7...8...o 100 años ...despues para causar la revocaciòn.... nada te impide demandarla... que se conceda... pòr experiencia y en base a la ley... ya pasaron 5 años... ya no se puede....y que haya demandado  a un tercero poseedor de la cosa... no es ingratitud...ni da causa para la revocaciòn de lo que cree que es del donatario...

    si el usufructo es vitalicio... puede hacer de la cosa lo que quiere... menos actos traslativos de dominio... vender...ceder...permutar...transigir....solo puedes rentas y hacer comodato... que acaba cuando mueras...a eso se refiere la figura VITALICIO...