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  • Consulta : 122449
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 234947

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el art. 1868 de tu codigo lo dice....prescribe en un año del momento en que puede hacerse tal el motivo de la revocacion.... y pasados 5 años.., es irrevocable... a tu correo te contestte que en base al 1835 es perfecta... y entre el momento de el acto que se pretende y el momento en que se reclama... hay un año... ya no es vigente...

    si hay un usufructo vitalicio... no hay una donaciòn perfecta....

    el payaso ...no puede ser dueño del circo y del usufructo... y si tiene el usufructo...o puee reclamar la ingratitud...porque tiene el todo de algo qwue nunca ha dado...si bien aparece en forma documental... el donatario no tiene nada que hacer en el beneficio de la propiedad donada... al reves... tiene todos los pagos impositivos... predial e ISR... entantpo que el usufructuario nomas la goza... serà el caso?...