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  • Consulta : 122437
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 234952

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el cheque lo endosó, asentando únicamente su firma al reverso del documento, pero sin indicar la clase de endoso ni el nombre de la persona a quien lo endosaba, entonces surte los efectos de un endoso en propiedad, de conformidad con el artículo 32, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la persona que lo presente al banco, acredita con la firma del endosante solamente, la legítima propiedad del cheque, por lo que el banco está obligado a pagarlo, si el librador tiene fondos suficientes.