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  • Consulta : 122407
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 234916

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por principio de cuentas, el padre de tu hija, no tiene ninguna obligaciòn contigo, ya que no eres ni su esposa, ni su concubina, el sòlo tiene obligaciones para con la niña.

    Mencionas cuál es tu salario, pero no dices cuánto te da el padre de la niña, además de que paga la renta del lugar donde viven... finalmente el está cumpliendo con sus obligaciones para con tu hija.

    Si consideras que no es suficiente o que con lo que te da no se cubren las necesidades de la menor, demanda el pago de alimentos, pero el Juez no va a obligarlo a pagar más del 20% del salario del Señor.

    La patria potestad la tienen ambos padres, no te la puede quitar y menos por la edad que tiene la niña, no importa que el gane más.

    Ahora, la obligación de dar alimentos, es de los DOS padres, tu no puedes obligarlo a que el se haga cargo de todos los gastos porque quieres comprarte una casita, porque tampoco te parecería que el dejara de cumplir con los alimentos para comprarse una casita, verdad??

    Así que, haz tus cuentas en relación a lo que recibes tanto en dinero como en el pago de la renta y lo que gana el padre de tu hija y si te conviene demandarlo, hazlo, pero no esperes que el Juez te considere a TI como su acreedora alimentaria.