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  • Consulta : 122312
  • Autor : juanis819
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  • Autor
    Respuesta No: 235103

  • juanis819
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si te corresponden vacaciones proporcionales y prima vacacional, asi fuera un día laborado, te pagarían lo correspondiente, en este caso depende de la fecha en que entraste a laborar, por ejemplo si entraste en el mes de enero, ahí se corta tu año, las vacaciones que tu te tomaste correspondían al ejercicio anterior, enero 2010-enero 2011,  por lo tanto se adeudarían los meses de enero a agosto en que renunciaste, porque el año siguiente tu ya no estarías para tomarlas y tendrían que pagarlas por ser un derecho ya generado.

    Saludos.