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AutorRespuesta No: 235103
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 16:13 2011-08-11 16:13 desde IP: 187.137.105.168
Si te corresponden vacaciones proporcionales y prima vacacional, asi fuera un día laborado, te pagarían lo correspondiente, en este caso depende de la fecha en que entraste a laborar, por ejemplo si entraste en el mes de enero, ahí se corta tu año, las vacaciones que tu te tomaste correspondían al ejercicio anterior, enero 2010-enero 2011, por lo tanto se adeudarían los meses de enero a agosto en que renunciaste, porque el año siguiente tu ya no estarías para tomarlas y tendrían que pagarlas por ser un derecho ya generado.
Saludos.
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