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AutorRespuesta No: 234754
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 17:20 2011-08-09 17:20 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Tiene usted seis meses para presentar la demanda, sirviéndose como documento fundatorio un cheque no pagado.
Dicho término empieza acomarse una vez que concluyan los plazos para su presentación, según deba ser pagado en el mismo lugar de su expedición (quince días); un mes, si debe ser pagado en cualquier población del territorio nacional, y tres meses, si debe ser pagado en el extranjero.
En consecuencia, dependiendo del lugar en que deba ser pagado, deberá reclamarse judicialmente en seis meses quince días, contados a partir del día siguiente al de su expedición, si está girado en la misma población; siete meses si esta girado para ser pagado en otra ciudad, dentro del terrotorio nacional, y nueve meses, si debió ser pagado en el extranjero.
Para que la acción cambiaria no caduque, es necesario que, dentro del período previsto por la ley para su presentación, si no es pagado por el banco librado, debe levantarse el protesto; la presentación por conducto de la cámara de compensación, hace las veces de protesto, a condición que, al reverso del documento o en hoja adherida al mismo, el banco librado haga constar las causas por las que no fue pagado (la presentación por conducto de la cámara de compensación se da cuando el cheque es depositado en una cuenta de un banco distinto al del cheque girado).
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