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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 14:38 2011-08-09 14:38 desde IP: 187.194.8.156
BUENAS TARDES:
No le demuestres nada, inicia una acción ante el juzgado, al efecto de que haga devolución de los dineros que nno le corresponden.
Busca en el codigo civil de tu estado en el capitulo de arrendamiento.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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