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  • Consulta : 122279
  • Autor : dorae
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    Respuesta No: 234741

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente el artículo 130 constitucional refiere que el Estado es laico, pero no dice que los servidores públicos también deban serlo? Así que mis queridos colegas GeekDrill  kokoduro1, creen ustedes que está infringiendo este precepto legal el mencionado “fanático religioso”? porque si escuchar música religiosa es indebido ya que es una especie de “proselitismo” entonces también habrá que sancionar a los que escuchan “… no se metan con mi cucu..” solo por mencionar una, pero pero que esta hay muchas que seguramente incitan a algo.

    Pero en fin, la fundamentación legal para evitar esta “propaganda religiosa” y también otras como la que incita a la “violencia” dentro de las Instituciones Federales, esta comprendida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Articulo 44 que se refiere a las obligaciones de los trabajadores, en su fracción VII que dice “…No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo…”

    Pero si de sancionar se trata, es mas objetable el hecho de que utilice el material de oficina (libretas) para asuntos personales (escribir frases religiosas) y que utilice el tiempo que está contratado para dedicarlo a lecturas personales (leer la Biblia) según lo enuncia la LFTSS y  Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado artículo 46 que menciona las responsabilidades de los servidores públicos y en su fracciones I, II y III, que dicen:

    • I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
    • II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
    • III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

    Además de la normatividad mencionada, seguramente dentro de las Condiciones Generales de los Trabajadores de la Institución que se trate, seguramente encontrará en forma detallada lo que a esto se refiere.