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  • Consulta : 122211
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A casi un año o mas de la consulta donde sostenía que el DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL u Oficial del registro Civil no debían ser llamados a Juicio en una nulidad de acta porque no forman parte de la litis.... y luego que muchos no me creyerón... creo incluso recuerdo por ahi que BONY me agradeció y señalo que la sentencia habia sido como YO lo había propuesto. (Corrijeme si estoy mal BONY o si a caso lo soñe)

    Bueno lo cierto es que me encontre esta tesis Jurisprudencial que ya en lenguaje tecnico señala lo dicho por el suscrito, esto es que el OFicial del Registro Civil mucho menos el Director del Registro Civil forman parte de una litis en un juicio de nulidad  y que fui atacado por ello.... aqui se las dejo..... el tiempo siempre da la razon a quien la tiene.

     

    JUEZ U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO SE ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO

    CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DEL ACTA DE MATRIMONIO ANTE ÉL CELEBRADO, POR

    VICIOS ATRIBUIBLES AL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO

    FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

    Novena Época. Sala

    Cuando se demanda la nulidad de un acta de matrimonio por vicios atribuibles al acto jurídico que le dio

    origen, y no por vicios formales imables al Juez u oficial del Registro Civil, no se actualiza la figura procesal

    del litisconsorcio pasivo necesario y, por ende, carece de legitimación pasiva para ser llamado a juicio, pues

    en este supuesto no hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, en tanto que los

    vicios atribuidos al acto jurídico del matrimonio no emanan de su actuación, por lo que la resolución que

    llegara a dictarse no le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen

    su actuación, máxime que, en su caso, el Juez jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta;

    de ahí que resulta ocioso ordenar reponer el procedimiento para llamarlo a un juicio en el que no resentirá

    afectación alguna a su esfera jurídica.

    Contradicción de tesis 75/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del

    Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad

    de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis

    Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 34/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

    Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.