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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 11:17 2011-08-20 11:17 desde IP: 189.177.60.246
Vez Alejandro??? creo que ya vas entendiendome. No no me enojo como te lo comento.. me llega solo a desesperar un poquito pero pecata munuta.
No Alejandro... las actas no se concentran en las Oficinas Centrales. Mira deja y te ciomento. Cuando se lleva un registro se llenan 3 formatos identicos. 1.- El del interesado, 2.- El del libro de la Oficialìa 3.- El de las Oficinas Centrales como comentas. Pero No quiere decir que se concentre todo alla. El Hecho de hacerse un tercer tanto para oficinas centrales es por seguridad. es decir si el usuario extravia su tanto y va a sacarte una certificaciòn.. tu como oficina del registro civil tienes tu ORIGINAL y solo si se quemare o inundare la Oficialia para que no se quede sin respaldo se crea el Archivo Estatal y se le denomina DUPLICADO DEL LIBRO. El Original se encuentra en la Oficialia donde se llevo a cabo el Registro.
En anteriores aportaciones señale acerca de LOS APENDICES. Estos son los legajos que fueron aportadas por las partes al momento del registro del acto. Imaginemos un matrimonio. El apendice se forma con las copias de las actas de nacimiento que aportaron los pretendientes, la solicitud fitrmada en original, los certificados medicos y analisis de sangre, las credenciales de los novios y los testigos asi como las curp de los novios. Si alguien pidiere nulidad de un acta de matrimonio y se le diere vista unicamente al Director General, bajo la inteligencia que éste cuenta con un archivo general de libros duplicados de todas las Oficialias, el Director General SOLO PODRA CONTAR con un tanto identico al que se formó en el libro original que obra en dicha oficialia pero nada mas. En cambio, si la nulidad obedece a que el conyuge señala jamas haber asistido a celebrar el matrimonio y se demanda al Oficial ... ESTE tiene el apèndice con las copias de todos los documentos que se genenaron al momento del registro. APENDICE que jamàs lo tendrá el ARCHIVO ESTATAL u OFICINAS CENTRALES pues ahi solo se traslada insisto el Duplicado del libro. Entonces, si se trata insisto de que el conyuge señale jamas haber asistido ante el oficial, éste cuenta con apendice, con el libro original, con la fe publica que le da la ley y ante quien se llevaron a cabo los hechos.
El Director no es el GARANTE del Archivo Estatal pues existe una persona fisica encargada directamente de la custodia de dichos libros duplicados. Bajo el entendido que el Director General es el TODO de la instituciòn alguien podrá decir.. si él es el Director el puede girar sus intrucciones para que el Oficial o el encargado del Ale haga llegar
Es obvio que no encontraras JAMAS la ley Organica del Registro Civil porque en el DF como en el Estado de Mexico, Qro,. Guanajuato, Jalisco Michoacan, Tabasco, Zacatecas, Yucatan etc etc no existen LEYES ORGANICAS sino Reglamentos del Registro Civil. Busca ahora como Reglamento del Registro Civil del Estado de Mèxico y veras que lo encontraras muy rapido.
KOKODURO.
el director del registro civil, tiene un nombramiento del estado ... SI TIENE NOMBRAMIENTO DEL ESTADO como Director .. asi como el Oficial o Juez del Registro CVivil Tambien tiene nombramiento del Estado con la modalidad que tiene FE PUBLICA ORIGINARIA y no derivada como en el caso anterior. Señalas tambien que.. salvaguarda documetos del estado. estas equivocado aqui. El que tiene la responsabilidad de la salvaguarda de los libros y apendices ES EL OFICIAL tan es asi, que en cuanto se extravia un libro tienes la OBLIGACION de hacerselo saber al director para que éste inmediatamente mande a sacar un duplicado del libro que se encuentra en ARCHIVO GENERAL pero el que custodia los libros ES EL OFICIAL y si lo dudas.. hazmelo saber y te fundamento en el codigo civil lo dicho por tu servidor en el supuesto que luego de que lo busques metodicamente y no lo encuentres..con gusto te auxiliarè y te indicaré el precepto.
Si haz seguido el desarrollo de la consulta.. se le ha dicho a BONY que si se le pide que corran traslado al Director, que lo haga. Aunque he señalado que es importante que quiza tambien le corra traslado al Oficial insisto.. dado que el tiene algo muy importante y que no tiene EL DIRECTOR que es el apendice y previendo que un BUEN ABOGADO con conocimiento en el Estado Ciovil de las Personas quiera al rato anular lo que se lleve en Juicio argumentando que el DIRECTOR desconoce de los hechos pues èl no los casó, ni cuenta con apendice alguno .. le corra tambien traslado al Oficial y mata dos pajaros de un tiro. 1.- Cumple con lo que EQUIVOCADAMENTE el Juez le previene en demandar al Director y 2.- Se protege para que no le vayan a hacer la contyra parte una triquiñuela.
Alejandto.. haz tocado al Final un punto importante... si piensan que debe corrersele traslado al Director por ser este el superior jararquico, los Reglamentos estiman que es el GOBERNADOR DEL ESTADO quien al igual que el director tambien tiene fe publica PUDIENDO SUPLIR al Director o al oficial. Porque no se le demanda de una vez al Gobernador del estado quien es el titular del Ejecutivo Estatal?
Saludos
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