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AutorRespuesta No: 236076
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 21:28 2011-08-19 21:28 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS NOCHES.
Pienso que el Lic. Primus Tribunnus, esta mal, en el sentido que debe siempre demandarse al organo por medio de su representante, cuando es una oficina publica; un notario publico, no es un ente del estado, es un privado con una concesion de corso, piratea en las aguas, el director del registro civil, tiene un nombramiento del estado y salvaguarda documetos del estado; si bien es claro qe no es necesario demandarle, el JUEZ de la materia , asì lo pide; ello para defenderse de un futuro incierto que puediera ser el dejar a salvo los derechos o que la otra parte le demande la nulidad del juicio; es necesario cumplir con lo que reclama el juez de la causa.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O.
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