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  • Consulta : 122211
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 236076

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     Pienso que el Lic. Primus Tribunnus, esta mal, en el sentido que  debe siempre  demandarse al organo por medio de su representante, cuando es una oficina publica; un notario publico, no es un ente del estado, es un privado con una concesion de corso, piratea en las aguas, el director del registro civil, tiene un nombramiento del estado y salvaguarda documetos del estado; si bien es claro qe no es necesario demandarle, el JUEZ de la materia , asì lo pide; ello para defenderse de un futuro incierto que puediera ser el dejar a salvo los derechos o que la otra parte le demande la nulidad del juicio; es necesario cumplir con lo que reclama el juez de la causa.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m