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  • Consulta : 122211
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 236025

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    No te enojes ni te molestes, que los debates nos llevan a la verdad, y ahora ya comencé a creer que tienes la razón.

    En efecto, con motivo de la discusión realicé algo que a tí te faltó:

    busqué ley orgánica etc... sobre el Registro Civil y su representación legal, pero ninguna pude encontrar, ni en el Disatrito Federal, ni en los estados de México y Michoacán.

    Agrego que en el Distrito Federal los archivos de actas del Registro Civil se concentran cada año en sus oficinas centrales, y que tal vez por ello es que se dem,anda al Director, pero así como se demanda alos notarios públicos en vez de al Director del Colegio de Notarios, ahora pienso que sí se debe demandar al Oficial o Juez del registro Civil y no al Director derl mismo, y que se ha demandado al Director siguiendo una mera costumbre sin fundamento legal.

     

    Cordiales saludos y mis mejores deseos.