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  • Consulta : 122211
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 235985

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Alejandro.

    Mira .. por el respeto y amistad que te tengo no te contestare como francamente te mereces debido a tu NECEDAD abstinada.  Al margen de lo que TU pienses... creo que BONY es tambien abogada y puede deducir sobre ello.

    Insisto.... que TIENE QUE HACER EN JUICIO el Director del Registro Civil ??? Quien es la persona que Registra., quien tiene el apendice??' Quien da FE publica del registro?? Ante quien comparecieron las partes???  La firma de quien aparece en el acta del registro... del Director???

    Pero bueno.. no profundizare mas en ello insisto TE GUARDO RESPETO Y AMISTAD y si tu crees que ha de llamarse al Director General ... adelante... suerte en tus juicios de corazon te deseo lo mejor. Me queda claro que posiblemente no tengas problema denunciando al Director General porque por COSTUMBRE se ha denunciado a esa persona. Pero me llama la atencion tu falta de consistencia en argumentos quien en alguna ocasion maltrataste muy fuertemente a un abogado (Garovalo) quien recomendaba a un usuario sacar un acta de nacimiento reciente en lugar de irse al amparo que tu le proponias habida cuenta que se le señalaba sería mas rapido y economico hacer lo primero. Tu le dijiste que eramos abogados y que para eso estabamos.. para hacer cumplir la ley en sus terminos. Hoy... te señalo que un Director del Registro Civil, ABSOLUTAMENTE nada tiene que hacer en un juicio de Nulidad ni de Rectificación porque simplemente EL NO TIENE absolutamente un solo elemento para objetar nada. Es el Oficial o juez del Registro civil quien cuenta con TODOS los elementos al tener el libro, el apendice y ante quien comparecen las partes.

    Luego entonces.. bajo ese principio de coherencia, debieres estar interesado en que se APLIQUE realmente la ley y se rompa con esa mala maña del DF y el Estado de Mexico de señalar o llamar a Juicio a una persona que si bien es cierto es la cabeza de la institución, para efectos de un juicio de nulidad NO LE CONSTA NI APORTARA ABSOLUTAMENTE NADA A JUICIO, Pero en fin... si tu quieres seguir creyendo que eso es lo correcto.. adelante.. tu sigue pensando asi como desafortunadamente el 90% de los abogados de esas zonas.... quienes señalan que Dios es transparente porque la creencia popular asi lo visualiza y no ciertamente porque esten convencidos de ello. Con profuno pezar debo señalarte mi profunda decepcion pues presuponia que eras de los abogados que no se va a la voz del pueblo y buscan la causa y la razon de las cosas y veo que lamentablemente estaba equivocado pues cuando desconoces de un tema... en lugar de usar tu intelecto mismo que he de reconocer es muy elevado, te dejas llevar a la voz del pueblo y si siempre se ha hecho asi... para que cambiarlo no?

    No tengo el menor interes en continuar con esta consulta ..... Bony es abogada y confio en que pueda usar su sentido comun. Si la costumbre es que llame al Director General que lo haga.... pero que no olvide hacer lo propio con el Oficial del Registro Civil o Juez quien es el que tiene los apendices y los libros. Esto es... si ha de hacerlo porque la obligan a hacerlo... que lo haga pero que ella sepa cual debe ser el procedimiento a seguir y mantenga una mentalidad abierta porsi algun dia le toca llevar uno de esos juicios fuera del DF y del Edo. de Mexico sepa que NO SE CITA A JUICIO al Director del Registro Civil quien podra solicitar validamente un incidente por falta de legitimacion activa ad causam y ad procesum ..... y tan seguro estoy de ello que podría yo lanzar un reto para ti o para quien crea que lo correcto es demandar al Director General que se atrevan a hacerlo fuera de esos dos Estados y conoceran la verdadera historia.

    Alejandro.. te respeto mucho, te considero mi amigo pero en verdad como en esta ocasion... me desespera tu obstinación y discución sin SUSTENTO ALGUNO que cae al campo de la necedad y para muestra basta un boton.

    Anexas un articulo del Codigo civil del estado de Mexico en el que dice entre otras cosas "El nombre y apellidos que se le pongan" y segun tu comentario es la clave para que le puedan poner el nombre que se les antoje y esto es INCORRECTO. Te apuesto lo que tu me digas a que si vamos al DF o al Estado de mexico y quiero registrar a un menor como Benito Pablo Juarez Garcia llamandome yo Omar Ulloa.... simeplemente NO PODRE. Porque? Porque afectas filiación.  Apellidos no se pueden cambiar libremente tampoco se podra poner nombres que atenten contra el menor como por ejemplo IN como nombre, o KAKA  segun el Reglamento Interior del Registro Civil de ese Estado el cual es complementario del Codigo Civil.

    Dicho articulo que transcribes tambien señala que no se podra omitir fechas de nacimiento, nombre y sexo pero yo te pregunto... Y EN LOS EXPOSITOS?????   o en aquellos casos en donde se registra un niño muerto abandonado par la madre de donde se desconocen esos datos????  Ves... como hay excepciones???  Ves como hay cosas que se desconocen y es por demas NECEDAD discutir algo que no se tiene ni la mas remota idea????  Me queda claro que eres uno de los mejores penalistas de este foro pero amigo.... no nesees cosas que desconoces como lo es el rubro del estado civil de las personas. En una ocasion me aconsejaste sobre la ortografia de tu servidor circusntancia que da pauta a que ahora sea yo quien deba aconsejarte que NO DISCUTAS cuando tienes dudas o no sabes de un tema. Ahora que insisto.. si tu idea es seguir defendiendo ese criterio equivocado... pues olvida todo lo anterior..te mando un abrazo y te deseo SUERTE.

    Con esto doy por terminada mi participacion en esta consulta y que Bony haga lo que a su interes convenga.