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  • Consulta : 122211
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 235512

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    No te vanaglores, que quien tiene la razón soy yo, cuenta habida que he estado manifestando que el Registro Civil carece de la calidad de parte del juicio y a lo más puede ser llamado como tercer interesado en las resultas del juicio.

    Por otra parte, te hago saber el contenido del ar´ticulo 3.10 del Código Civil del Estado de México que ha dado pauta para que a los registrados en actas de nacimiento les pongan los nombres que se les antojen a sus presentantes, cuestión que desde tiempo atrás me ha sido comentada por un colaborador que se desempeña como Oficial del Registro Civil en una localidad del Estado de México:

    3.10 El acta de nacimiento se extenderá con la asistencia de dos testigos designados por las partes interesadas; contendrá la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; datos que no pueden omitirse. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.

    Por ningún motivo se asentará en el acta que el presentado es adulterino o incestuoso, aún cuando así apareciere de las declaraciones.

    Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, sin hacer mención de esta circunstancia en el acta.

    ..